CREDIL SRL C/ SOTELO DAIANA GISELA S/ COBRO EJECUTIVO
Credil SRL apeló la decisión del Juzgado de primera instancia que limitó el monto a ejecutar. La Cámara modificó la sentencia, reconociendo intereses compensatorios desde la confección del pagaré, ajustando su cálculo a las tasas pactadas.
Actor: Credil SRL Demandado: Sotelo Daiana Gisela Objeto: Cobro ejecutivo de $66.048,00 más intereses. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo intereses compensatorios desde la confección del pagaré.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pagaré creado el 30/12/2021, por la suma de $127.320,00, de pago a la vista se suscribió en virtud del denunciado contrato de mutuo por la cantidad de $66.048,00; más sus intereses compensatorios; a las tasas del 201,72% -TEA
- que allí se consigna."
"Los intereses compensatorios son los que se pagan por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la culpa o dolo del deudor, siendo su pacto autorizado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial."
"Se modifica la decisión recurrida dictada el día 01 de julio de 2025 y se dispone que al capital adeudado de $66.048,00 se le adicionarán los intereses compensatorios devengados desde la fecha de confección del pagaré."
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