P. N. C/ LINEA 503 U.T.E. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El demandante P. N. interpuso un recurso de apelación contra una sentencia en un caso de daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso por extemporaneidad en la presentación de la fundamentación.
Actor: P. N. Demandado: Línea 503 U.T.E. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una vez transcurrido el plazo, la oportunidad de fundar el recurso se pierde irremediablemente, independientemente de que se lo funde con posterioridad, y el juzgado de origen admita la fundamentación." "Esto es así porque los plazos procesales son perentorios (art. 155 del CPCC) y, cuando el mismo fenece, no revive luego, aunque se efectúe tardíamente la presentación que debía haber sido efectuada dentro del plazo." "Consecuentemente con ello, dejo propuesto a mi colega de integración se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía con costas de Alzada a ésta (art. 68 del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: