O. N. I. C/ R. J. L. S/ ALIMENTOS S/ QUEJA
El demandado interpuso un recurso de queja contra la resolución que concedió un recurso de apelación con efecto devolutivo. La Cámara admitió la queja y modificó el efecto del recurso, otorgándole efecto suspensivo.
Actor: O. N. I. Demandado: R. J. L. S. Objeto: Modificación del efecto del recurso de apelación concedido. Decisión: Se admite la queja y se modifica el efecto del recurso de apelación a efecto suspensivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El efecto devolutivo... solo procede en aquellos casos expresamente indicados por la ley, siendo que -en los demás
- la regla es el efecto suspensivo (art. 243 CPCC)."
"En estas circunstancias, no existe norma especial que imponga el devolutivo y la ejecución inmediata mandato de cumplimiento imposible o extraordinariamente gravoso; por ello corresponde otorgar efecto suspensivo..."
"Sin Costas atento la ausencia de bilateralización (art. 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.)."
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