PONCE MARIA ELENA C/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
María Elena Ponce demandó a Coto Centro Integral de Comercialización S.A. por diferencias en la indemnización tras su despido. El Tribunal del Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda, reconociendo que la actora debía ser considerada como trabajadora a tiempo completo.
Actor: María Elena Ponce Demandado: Coto Centro Integral de Comercialización S.A. Objeto: Diferencias salariales e indemnizatorias tras despido. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo que la actora debía ser considerada como trabajadora a tiempo completo, lo que generó diferencias salariales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jornada laboral de la actora era de 32 horas semanales; sin embargo, las horas desempeñadas efectivamente superaban las 5,33 hs, lo que implica que debe considerarse como de tiempo completo." "El contrato a tiempo parcial no es una novedad en la práctica nacional, y la ley establece que si la jornada pactada supera la proporción de 2/3 partes, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa." "La carga probatoria de la extensión horaria y el cumplimiento de la normativa establecida por el art. 92 ter LCT, se invierte y queda en cabeza del empleador."
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