BARBARO MARIA LILIANA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda contencioso administrativa para declarar la inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y restablecer derechos previsionales. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho a la movilidad jubilatoria previa y el pago de diferencias adeudadas.
Actor: Bárbaro María Liliana Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento de derechos a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoció el derecho de la actora a que su haber previsional se liquide conforme al régimen anterior, con pago de diferencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15008... se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad... se quebraba la necesaria proporcionalidad del haber con el salario correspondiente al cargo otrora ejercido... resulta insuficiente el planteo de inconstitucionalidad que sólo realiza una vaga o genérica mención de los derechos supuestamente violados... la declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional..."
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