D´ACUNTO DELIA SUSANA Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Las demandantes solicitaron el reconocimiento de su derecho a una bonificación por antigüedad del 3% en sus salarios. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que limitaban dicha bonificación y ordenó su pago retroactivo.
- Quién demanda: D´ACUNTO DELIA SUSANA; OCAMPO MARCELA MABEL
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a una bonificación por antigüedad del 3% y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan dicho derecho.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación del 3% y declarando inconstitucionales las normas que establecían porcentajes inferiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión que ahora se discute, tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad...'. En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones'... en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad... no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario..." "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
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