RODRIGUEZ FELIX AGUSTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicita la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del 50% de un bien automotor. El Tribunal accedió a la solicitud y reguló los honorarios de la letrada interviniente conforme a la ley de honorarios provincial.
Actor: Florencia Abigail Rodríguez Rolón Demandado: Félix Agustín Rodríguez Objeto: Inscripción de la declaratoria de herederos sobre un bien automotor. Decisión: Se accede a la inscripción de la declaratoria de herederos y se regulan los honorarios de la letrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Procediéndase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 66/68, con relación al cincuenta por ciento (50%) del bien automotor que transmite el señor FELIX AGUSTIN RODRIGUEZ." "A fin de proceder a la valuación de los estipendios que corresponde asignar por la labor desarrollada en las presentes, corresponde indicar que el artículo 35 de la ley de honorarios de la Provincia de Buenos Aires ha previsto para casos como el de autos, que para establecer los estipendios profesionales por trabajos realizados en el proceso, debe calcularse aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total transmitido." "Por todo lo expuesto, teniendo en consideración lo dispuesto por el art.16 de la ley 14.967, regulase los honorarios de la Dra. Gisele Karina Taboada en su carácter de letrada patrocinante, por las tres etapas cumplidas y a cargo de la masa en 7,7 jus arancelarios."
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