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PARODI JUAN CARLOS C/ ROLDAN CLAUDIA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Juan Carlos Parodi promovió demanda de desalojo por intrusión contra Claudia Roldán y otros ocupantes del inmueble. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la restitución del bien en un plazo de 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento.

Desalojo Intrusion Propiedad Contrato de locacion Rebeldia Restitucion Costas Emergencia sanitaria Ocupacion indebida Provincia de buenos aires

Actor: Juan Carlos Parodi Demandado: Claudia Roldán; Darío Ludueña; Laura Margarita Figueroa; Miguel Ángel Ortiz; Cecilia Carrizo; Gabriel Jesús Figueroa Objeto: Desalojo por intrusión del inmueble ubicado en la calle Santa Eulalia n° 2490, Del Viso. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando la restitución del inmueble en un plazo de 10 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El silencio guardado por la parte demandada frente al traslado de la acción que se le promueve, permite que se tenga por auténtica la documentación adjuntada y por ciertos los hechos pertinentes y lícitos reseñados (artículo 354 inciso primero del Código Procesal)." "El proceso de desalojo solamente procede cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida de un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria o cuando quien lo detenta resulta un intruso." "En razón de lo expuesto y del estado contumaz de los demandados, se desprende que estos últimos se encuentran obligados a la restitución del bien (arts. 1539 y cc., del Código Civil y Comercial)."

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