NOSEDA MARIA FLORENCIA Y OTRO/A C/ VAZQUEZ GERARDO RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron un acuerdo transaccional en el marco de un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal aprobó el acuerdo y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la normativa aplicable.
Actor: María Florencia Noseda; otro/a Demandado: Gerardo Ramón Vázquez; otros Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico Decisión: Se aprueba el acuerdo transaccional y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo." "Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado 01/10/2025 en los términos del art.1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones." "En cuanto a los honorarios del Mediador interviniente es necesario tener en cuenta que la suma que se le ha de abonar es una retribución por el trabajo que llevó a cabo; con lo cual, para la determinación de la misma, siempre es necesario tener presente cuál es la entidad de la 'tarea desempeñada'."
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