Logo

PRADO JUAN CARLOS S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El síndico solicitó la conclusión de la quiebra de Juan Carlos Prado por falta de acreedores. El Tribunal declaró la conclusión de la quiebra al no haberse presentado pasivos que atender ni derechos que proteger.

Quiebra Conclusion Sindicatura Acreedores Pasivos Derechos Informe Ley de concursos Articulo 200 lcq Articulo 229 lcq

Actor: Sindicatura Demandado: Prado Juan Carlos Objeto: Conclusión de la quiebra Decisión: Se declara la conclusión de la quiebra

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el estado de autos, el informe individual presentado oportunamente previsto por el art. 200 de la LCQ, corresponde resolver a su respecto, no habiéndose presentado acreedores a verificar su crédito de forma tempestiva, dicho proceso carece de objeto, ya que no hay pasivos que atender ni derechos que proteger, razón por la cual se declara la conclusión de la quiebra (art. 229 última parte LCQ)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar