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B M C/ CLINICA GENERAL DE OBSTETRICIA Y CIRUJIA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA S.A ( DE PILAR) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hijo a causa de mala praxis médica. El Tribunal rechazó la demanda, argumentando que no se probó la negligencia de los profesionales intervinientes en la atención del paciente.

Responsabilidad medica Mala praxis Danos y perjuicios Negligencia Trombosis venosa profunda Embolismo pulmonar Atencion medica Carga probatoria Codigo civil Primera instancia

Actor: M A B Demandado: Clínica General de Obstetricia y Cirugía Nuestra Señora de Fátima S.A. (de Pilar); R A S T; Clínica Privada Fátima S.A.; Dr. S J R; Dr. A R B; Dr. E L; Dr. E A M; Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) Objeto: Daños y perjuicios por la muerte de su hijo debido a mala praxis médica. Decisión: Se rechazó la demanda por falta de prueba de negligencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad profesional es aquella en la que incurre quien ejerce una profesión cuando falta a los deberes especiales que ésta le impone. La mala praxis debe ser evaluada con suma cautela, ponderando las circunstancias en cada caso concreto conforme las particularidades de tiempo y lugar. En este caso, el perito médico concluyó que las conductas de los profesionales no fueron negligentes y que el fallecimiento del paciente se debió a un cuadro súbito no previsible."

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