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DALLARA NESTOR ALFREDO C/ GARCIA GABRIEL EDUARDO S/ BENFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El juez se excusó de intervenir en el proceso por la existencia de dudas sobre su imparcialidad debido a la conducta del Dr. Pablo Nocetti. Se resolvió remitir las actuaciones a otro juzgado para preservar la confianza pública en la administración de justicia.

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Actor: BIANCHI VÍCTOR DAVID Demandado: GARCÍA CRISTIÁN GASTÓN; OTRO/A Objeto: Desalojo (excepto por falta de pago) Decisión: El juez se excusó de entender en el caso y remitió las actuaciones a otro juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La garantía de imparcialidad judicial constituye un principio esencial del debido proceso (art. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP), y exige no solo la ausencia de interés subjetivo del juez en la causa, sino también la apariencia de independencia frente a las partes." "Consideré que dicho profesional podría encontrarse incurso en delitos tipificados por el Código Penal (asociación ilícita, reiteradas estafas procesales y otras defraudaciones, entre otros)." "Por ello, y a fin de resguardar la confianza pública en la administración de justicia, de conformidad con las normas citadas, Resuelvo: 1) Excusarme de entender en estas actuaciones..."

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