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MEDINA, MIRTA GRACIELA c/ OBRA SOCIAL DEL HOSPITAL CHURRUCA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió un amparo de salud para obtener la cobertura de medicación por su enfermedad. El Juzgado Civil y Comercial Federal 1 hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la obra social brindar la cobertura integral de la medicación requerida.

Amparo Salud Medicacion Esclerosis multiple Medida cautelar Cobertura integral Obra social Ley 26.689 Peligro en la demora Derechos de salud


¿Quién es el actor?

M., M. G.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Hospital Churruca de la Superintendencia de Bienestar
- Objeto de la demanda: Cobertura de medicación "OCRELIZUMAB" para esclerosis múltiple.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la medida cautelar, ordenando la cobertura integral de la medicación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En materia de medidas cautelares, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas... se configura el peligro en la demora requerido a los fines de sostener la viabilidad de la medida cautelar, máxime ponderando que ante la eventual falta de cobertura de la intervención quirúrgica reclamada, podría comprometerse la salud de la demandante." "Las obras sociales... deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación."

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