INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS E., C. A. S/ INF. ART. 183, 150 Y 149 BIS CP- APELACION
El Asesor Tutelar N° 1 interpuso recurso de apelación contra la decisión que no hizo lugar a la excepción de falta de acción. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de grado, argumentando que el plazo de investigación no había vencido.
¿Quién es el actor?
Asesoría Tutelar N° 1, Dr. Carlos Bigalli.
¿A quién se demanda?
Juzgado PCyF N° 1, Dr. Norberto Tavosnanska.
- Objeto de la demanda: Declarar la falta de acción por extemporaneidad en la requisitoria de juicio.
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión de no hacer lugar a la excepción de falta de acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La duración de la investigación y de sus prórrogas, prevista en los arts. 104 y 105 CPPCABA, se debe distinguir de la garantía del plazo razonable." "El plazo de tres meses no resulta perentorio pues puede ser prorrogado." "No se advierte que se hayan ocasionado demoras injustificadas en su tramitación."
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