GClJA el OBRA SOCIAL PERSONAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA / EJECUCIÓN FISCAL E. Y008-20
La Sra. Fiscal apeló la decisión de primera instancia que declaró la incompetencia en un caso de ejecución fiscal contra una obra social. La Cámara revocó la sentencia y determinó que la causa debía ser tratada en la jurisdicción local.
¿Quién es el actor?
Sra. Fiscal de primera instancia.
¿A quién se demanda?
Obra Social Personal de la Enseñanza Privada.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda de prestaciones médicas.
- Decisión del tribunal: Se revoca la incompetencia y se determina que la causa debe ser tratada en la jurisdicción local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada en autos no opuso excepción de incompetencia, por lo que la jurisdicción local se encuentra consentida." "El artículo 38 de la ley 23661 dispone: 'La ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal...'" "En el caso bajo análisis, corresponde revocar la resolución apelada."
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