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Causa Nº 20028-00-00/14, caratulada “EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE EDENOR, SA s/infr. art(s). 2.1.15, Zanjas y pozos en la vía pública – L 451”

EDENOR S.A. apeló la sentencia que la condenó a una multa por infracciones en la vía pública. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se vulneró el derecho de defensa.

Recurso de apelacion Infraccion Multa Derecho de defensa Ley 451 Zanjas y pozos Ciudad autonoma de buenos aires Discrecionalidad Sancion Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.)

¿A quién se demanda?

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Infracción por falta de vallado y señalización en la vía pública.
- Decisión del tribunal: Se confirma la condena a una multa de 68.500 UF.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La nulidad se vincula íntimamente con la intangibilidad del derecho de defensa (art. 18 CN), de modo que sólo cuando surge algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de nulidad." "La individualización y mensuración de la sanción a imponer constituye una facultad de los magistrados en ejercicio de la discrecionalidad técnica propia del rol que les compete en el proceso." "El monto resulta ser el mínimo contemplado dentro de la norma involucrada, no puede tildarse al mismo de excesivo."

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