Causa Nº 20544-00-00/14, “S., O. J. s/art. 11179:149bisparr1 Amenazas – CP (p/ L 2303)”
El defensor interpuso recurso de apelación contra la decisión que no convocó a mediación en un caso de amenazas. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución, argumentando que la mediación no era procedente debido a la situación de violencia de género.
¿Quién es el actor?
O. J. S.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Cámara
- Objeto de la demanda: Convocatoria a mediación en un caso de amenazas.
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión de no convocar a mediación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Fiscalía no hizo uso de la facultad conferida por el legislador local de 'proponer' una instancia de mediación entre las partes, sino que ha manifestado expresamente su disconformidad respecto de la procedencia de este método alternativo de finalización del procedimiento." "En virtud de las disposiciones supranacionales precedentemente citadas, y considerando que Argentina se constituyó como Estado parte de la Convención, no es posible desconocer las obligaciones internacionales asumidas en lo que respecta a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer."
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