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LEGAJO DE JUICIO en autos S, L. A s/inf. art. 149 bis C. Penal

El fiscal apeló la declaración de prescripción de una pena de un año y ocho meses de prisión impuesta a L. A. S. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución de primera instancia y ordenó la ejecución de la pena, argumentando la necesidad de notificación personal al condenado.

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¿Quién es el actor?

Fiscal

¿A quién se demanda?

L. A. S.
- Objeto de la demanda: Revocación de la declaración de prescripción de la pena.
- Decisión del tribunal: Se revoca la declaración de prescripción de la pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prescripción de la pena comienza a operar, entonces, desde el momento en que la sentencia cobra autoridad de cosa juzgada." "Es necesaria la notificación personal al condenado, puesto que es la única forma fehaciente de tener por acreditado el conocimiento por parte de aquél." "No basta la notificación al defensor del condenado, porque éste no es el obligado a someterse a la pena."

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