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HERRERA, Pablo Leonardo s/ inf. art. 73 CC

La defensa de UPS de Argentina S.A. apeló la nulidad del acta de juicio abreviado por infracción al art. 73 del Código Contravencional. La Cámara de Apelaciones confirmó la nulidad, argumentando que la responsabilidad contravencional debe recaer en una persona física.

Recurso de apelacion Nulidad Codigo contravencional Responsabilidad contravencional Persona juridica Persona fisica Infraccion Juicio abreviado Art. 73 cc Caba


¿Quién es el actor?

UPS de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Pablo Leonardo Herrera
- Objeto de la demanda: Nulidad del acta de juicio abreviado por infracción al art. 73 del Código Contravencional.
- Decisión del tribunal: Se confirma la nulidad del acta de juicio abreviado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tipo contravencional imputado requiere que la acción haya sido llevada a cabo por una persona de existencia física, ya que el art. 73 específicamente refiere: 'Quien viola una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa...'" "La responsabilidad se fundamenta en acciones de personas físicas, por el contrario, se parte de la base... que las personas jurídicas o los conjuntos de personas carecen, en principio, tanto de la capacidad de acción como de culpabilidad que requiere el derecho penal." "No puede condenarse únicamente a una persona de existencia ideal, es decir, a la empresa UPS de Argentina S.A. sin que se reproche también la conducta investigada a una persona física."

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