Causa Nº 16274-00-00/15 “Suipacha 957 SRL s/infr. art. 1.2.2 Ley Nª 451” - Apelación
El Sr. Fiscal interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró extinguida la acción por prescripción respecto de Suipacha 957 SRL. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no hubo hito interruptivo de la prescripción.
¿Quién es el actor?
Sr. Fiscal de grado.
¿A quién se demanda?
Suipacha 957 SRL.
- Objeto de la demanda: Infracción a la Ley Nª 451.
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución que declaró extinguida la acción por prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción para impulsar el presente proceso de faltas se extinguió por prescripción, por las razones que se expondrán a continuación." "La constancia de recepción de OCASA que obra a fs. 4/vta., no constituye una notificación fehaciente para comparecer al proceso." "Si el plazo de prescripción de la acción es de dos años (art. 15, Ley 451), el acta es del 16/09/13 y no existió hito interruptivo alguno."
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