CAUSA Nº 29555-01-00/12 “Legajo de juicio en autos S., D. J. s/infr. art. 1 Ley 13944”
El imputado D. J. S. apeló la decisión que rechazó su planteo de prescripción en un juicio por incumplimiento de deberes alimentarios. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que el delito es de carácter permanente y que la prescripción no había comenzado a correr.
¿Quién es el actor?
D. J. S.
¿A quién se demanda?
Estado (representado por la Fiscalía)
- Objeto de la demanda: Planteo de prescripción de la acción penal por incumplimiento de deberes alimentarios.
- Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo del planteo de prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar es considerado un delito permanente, por lo que la prescripción comienza a contarse desde que cesa la conducta delictiva o cuando el menor cumple 18 años." "La citación a juicio prevista en el art. 213 CPP CABA es la que interrumpe la prescripción, no la del art. 209 CPP CABA como sostiene la defensa."
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