Causa Nº 10006-00-00/14 “CHAVEZ, PASCUAL y otros s/ infr. art(s). 149 bis, Amenazas – CP (p/ L 2303)”
La defensa apeló la decisión que no consideró vulnerada la garantía del plazo razonable en un proceso penal. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que no hubo demoras indebidas atribuibles a la fiscalía.
¿Quién es el actor?
Defensora Oficial.
¿A quién se demanda?
Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 19.
- Objeto de la demanda: Planteo de nulidad por violación del plazo razonable.
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se advierten demoras indebidas o tiempos 'muertos' durante el trámite que puedan ser imputables a la fiscalía." "La mera duración de un proceso más allá de lo esperable no importa per se una violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable." "La actividad estatal ha sido adecuada para asegurar el cumplimiento de todas las garantías propias de un Estado de derecho."
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