Causa Nº 18519-00-00/15, caratulada “EDENOR, SA s/infr. art(s). 2.1.15, Zanjas y pozos en la vía pública – L 451” Sala II.-
EDENOR S.A. apeló la sentencia que le impuso una multa por infracciones a la ley 451. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se configuró la extinción de la acción.
¿Quién es el actor?
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.)
¿A quién se demanda?
Estado
- Objeto de la demanda: Impugnación de multa por infracciones a la ley 451.
- Decisión del tribunal: Se confirma la multa impuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El inicio del procedimiento de faltas no constituye para la autoridad administrativa una facultad, sino un deber... la única circunstancia que impide la prosecución de la acción es precisamente el acaecimiento de un hecho extintivo, regido por las normas de la prescripción..." "El plazo establecido en la normativa reseñada no reviste el carácter de perentorio desde que no prevé ninguna consecuencia específica para caso de incumplimiento." "No se advierten vicios en el razonamiento relativos a su logicidad ni que se hayan dejado de valorar elementos de prueba de importancia para la solución del caso."
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