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Causa Nº 19684-01-00/15 “G., J. P. y otros s/inf. art. 149 bis CP”

La defensa apeló la decisión que rechazó la excepción de incompetencia territorial en un caso de amenazas telefónicas. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de grado, argumentando que la competencia corresponde al lugar donde se recibieron las amenazas.

Recurso de apelacion Incompetencia territorial Amenazas telefonicas Derecho de defensa Jurisdiccion Codigo penal Garantia de juez natural Ciudad autonoma de buenos aires Prision regional del norte Articulo 149 bis cp


¿Quién es el actor?

Defensa Oficial a cargo del Dr. Sebastián Zanazzi.

¿A quién se demanda?

J. P. G.
- Objeto de la demanda: Excepción de incompetencia territorial en un caso de amenazas.
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión de no hacer lugar a la excepción de incompetencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el lugar donde se reciben las supuestas amenazas la jurisdicción en la cual deben tramitar las actuaciones." "Las amenazas habrían sido formuladas vía telefónica por el imputado al teléfono celular de la víctima quien se hallaba en esta ciudad." "La competencia penal tiene características propias que la diferencia de otras competencias judiciales, dado que es improrrogable, inalterable y absoluta."

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