Causa Nº 19608-00-00/15, caratulada “ARGENCOBRA, SA s/infr. art(s) 2.1.15, Zanjas y pozos en la vía pública – L 451”
ARGENCOBRA S.A. apeló la multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas. La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas rechazó el recurso, señalando la falta de acreditación del pago de la multa como un obstáculo para su admisibilidad.
¿Quién es el actor?
ARGENTCOBRA S.A.
¿A quién se demanda?
Unidad Administrativa de Control de Faltas Nº 23
- Objeto de la demanda: Impugnación de la multa de 68.500 UF impuesta por infracción a la ley 451.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación y se deja sin efecto el pase a estudio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución que determine la aplicación de alguna de las sanciones... podrá ser recurrida por el infractor de acuerdo a la Ley 1.217, previo pago de la multa impuesta." "El 'a quo' tampoco advirtió la falta de acreditación del pago, previo a tener por radicado el legajo..." "Si bien la ley se reputa conocida, en el caso corresponde dejar sin efecto el pase a estudio..."
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