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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS AGUILAR CONTRERAS, Marlene Aurora S/ infr. art. 181 inc. 1 bis CP

La fiscalía interpuso un recurso de apelación contra la decisión que dejó sin efecto la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia. La Cámara de Apelaciones en lo Penal declaró inadmisible el recurso, argumentando que los fiscales carecen de la facultad para realizar dicha notificación.

Incidente Infraccion Ley 22.117 Notificacion Registro nacional de reincidencia Fiscal Jueces Proceso penal Inadmisibilidad Principio acusatorio


¿Quién es el actor?

Fiscalía

¿A quién se demanda?

Marlene Aurora Aguilar Contreras
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión que dejó sin efecto la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.
- Decisión del tribunal: Se declaró inadmisible el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 22.117 establece que las notificaciones previstas en el art. 2° han sido reservadas por el legislador a los jueces con competencia en materia penal, de lo cual se sigue necesariamente que los fiscales carecen de dicha facultad." "La enumeración que realiza la normativa citada alude exclusivamente a pronunciamientos jurisdiccionales –autos o sentencias–, extremo que refuerza el criterio que aquí sustentamos."

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