CAUSA Nº 5712-00-CC-16 “EDESUR S.A. s/ infr. art. 2.2.14, ley 451”
EDESUR S.A. apeló la resolución que desestimó su solicitud de juzgamiento por falta administrativa. La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de la resolución y ordenó la continuación del proceso, argumentando que el pago previo de la multa no es condición para la revisión judicial.
¿Quién es el actor?
EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
Unidad administrativa de control de faltas especiales n° 39.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de la sanción de multa impuesta por apertura de zanja sin permiso.
- Decisión del tribunal: Se declara la nulidad de la resolución que desestimó la solicitud de juzgamiento y se ordena la continuación del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 42 de la ley 1217 solo autoriza a tener por desistida la solicitud de juzgamiento en caso que el infractor no comparezca al proceso a plantear su defensa." "El control amplio y suficiente para consagrar la legitimidad de los tribunales administrativos se vería obstruido si se considerase que es necesario pagar la sanción con carácter previo a obtener ese control judicial." "El pago de la multa que refiere el art. 13 de la ley 5.074 solo es necesario para la procedencia del recurso de apelación previsto en el art. 56 de la ley 1217."
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