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CAUSA Nº 14139-00-00/15 BARRIONUEVO, HUGO MARTIN s/art. 85 C.C.

La defensa interpuso recurso de apelación contra el auto que no hizo lugar a las excepciones de falta de acción y atipicidad. La Cámara de Apelaciones declaró la atipicidad de la conducta y sobreseyó al imputado, argumentando que su portación de la tijera estaba justificada.

Recurso de apelacion Atipicidad Codigo contravencional Portacion de arma Justificacion Sobreseimiento Defensa publica Antecedentes penales Hecho atipico Causa penal


¿Quién es el actor?

Defensa Pública

¿A quién se demanda?

Hugo Martín Barrionuevo
- Objeto de la demanda: Impugnación de un auto interlocutorio que no hizo lugar a excepciones de falta de acción y atipicidad.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al recurso de apelación y se declara la atipicidad de la conducta, sobreseyendo al imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conducta enrostrada al imputado resulta palmariamente atípica, en tanto Barrionuevo al ser indagado explicó las razones por las que portaba el elemento secuestrado." "El hecho en modo alguno encuadra dentro de la figura del art. 85 CC que establece, como uno de sus requisitos para que se configure el tipo objetivo, que quien porte el arma no convencional lo haga 'sin causa que lo justifique'." "La imputación de la contravención a Barrionuevo estaría más relacionada con la circunstancia de contar con antecedentes penales y no con un hecho contravencionalmente reprochable."

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