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Causa Nº 5256-01-00/16 GRHAMANN, GUSTAVO ANDRES s/art. 73 C.C.

El Juzgado n° 29 devolvió actuaciones al Juzgado n° 9 para su tratamiento. La Cámara de Apelaciones resolvió devolver las actuaciones al Juzgado n° 9 conforme a los lineamientos establecidos en el fallo.

Incidente Remision de actuaciones Imparcialidad Juzgado n? 9 Juzgado n? 29 Art. 73 c.c. Art. 210 cppcaba Garantias procesales Proceso contravencional Certificacion de actuaciones


¿Quién es el actor?

Gustavo Andrés Grhamann

¿A quién se demanda?

Juzgado n° 29
- Objeto de la demanda: Controversia sobre la remisión de actuaciones entre juzgados.
- Decisión del tribunal: Se resuelve devolver las actuaciones al Juzgado n° 9.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Juez de la investigación preparatoria debe remitir al Juez de debate sólo una certificación en la que conste el objeto procesal...". Se hace referencia a la inconstitucionalidad del art. 210 del CPPCABA y se establece que la remisión de actuaciones no afecta la imparcialidad del juez.

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