INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R. T, S. G s/art. 73 - CC
La fiscalía apeló la decisión que rechazó la clausura de un establecimiento por contravenciones. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que la clausura judicial no corresponde cuando ya existe una medida administrativa.
¿Quién es el actor?
Fiscalía
¿A quién se demanda?
Establecimiento sito en Paraná Nº , piso , departamento “”
- Objeto de la demanda: Solicitud de clausura judicial del establecimiento.
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución de primera instancia que rechazó la clausura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida judicial, al ser de carácter excepcional, sólo podía aplicarse cuando constituía un medio idóneo para evitar un grave, claro e inminente peligro para la salud o la seguridad pública." "La existencia de una facultad judicial con tal alcance no encuentra respaldo en las previsiones del art. 29 LPC." "El ejercicio de esas funciones administrativas por ambas ramas de gobierno en forma concurrente importaría materializar una interferencia ilegítima del poder judicial en la esfera propia del ejecutivo."
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