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Causa nº 4525-02-CC/16, caratulada “Blanco Giménez, Ramón s/infr. arts. 111 C.C –conflicto de competencia”. Sala II.

Se planteó un conflicto de competencia en relación al envío de actuaciones entre juzgados. La Cámara de Apelaciones resolvió devolver las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8 para su remisión correcta.

Conflicto de competencia Procedimiento contravencional Remision de actuaciones Imparcialidad del juez Ley 12 Cppcaba Juzgado en lo penal Actuaciones judiciales Derecho procesal Contienda negativa


¿Quién es el actor?

Ramón Blanco Giménez

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia sobre la remisión de actuaciones.
- Decisión del tribunal: Se resuelve devolver las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La regla del art. 6 de la ley 12 ha sido establecida con claridad en torno a dos elementos... la regulación del instituto en el art. 210 CPPCABA responde a principios intrínsecos del sistema adoptado en ese código, que son incompatibles...". "Entendemos entonces que asiste razón a la Juez Zangaro pues al decidir como lo hizo se ajustó estrictamente a lo previsto en la ley de forma...".

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