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Causa Nº 12875-01-00/16 CABRERA SOSA, JUNIOR ARIEL s/ art. 183 – CP

Se plantea un incidente sobre la remisión de actuaciones entre juzgados en un proceso penal. La Cámara de Apelaciones resolvió que se debe remitir solo una certificación con el objeto procesal y la prueba admitida.

Incidente Proceso penal Remision de actuaciones Juzgado n? 12 Juzgado n? 29 Prueba admitida Elevacion a juicio Art. 210 cppcaba Art. 183 cp Competencia judicial


¿Quién es el actor?

Juzgado N° 29

¿A quién se demanda?

Juzgado N° 12
- Objeto de la demanda: Remisión de actuaciones en un proceso penal.
- Decisión del tribunal: Se ordena que el Juzgado N° 12 remita solo una certificación con el objeto procesal y la prueba admitida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de garantía resuelve acerca de la procedencia de la prueba que las partes ofrecen para valerse de ellas en el juicio, y remite, únicamente, el requerimiento de elevación a juicio y el acta de la audiencia donde se resolvió que prueba, de la ofrecida, resulta admisible." "No corresponde proceder conforme la excepción de incorporación de la prueba admitida al legajo de juicio, pues no hay razones para ello y ambas partes, la defensa y el Ministerio Público Fiscal, expresamente se opusieron."

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