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UNION RELIGIOSA ISREALITA DE VILLA MITRE Y DE VILLA DEL PARQUE s/ art. 4.1.1 Ley 451

La Unión Religiosa Israelita de Villa Mitre y Villa del Parque apeló la decisión que denegó el levantamiento de la clausura preventiva de su natatorio. La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas declaró mal concedido el recurso, fundamentando que no se cumplían los requisitos para su admisibilidad.

Recurso de apelacion Clausura preventiva Natatorio Habilitacion Ley 451 Infraccion Medida cautelar Control administrativo Ciudad de buenos aires Derecho administrativo


¿Quién es el actor?

Unión Religiosa Israelita de Villa Mitre y Villa del Parque

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Levantamiento de la clausura preventiva del natatorio
- Decisión del tribunal: Se declara mal concedido el recurso de apelación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio intentado fue deducido por quien se encuentra legitimado para hacerlo, en tiempo y forma, por lo que cumple con los requisitos formales de admisibilidad." "El art. 56 de la Ley 1.217, sólo son susceptibles de apelación las sentencias definitivas, limitándose la vía recursiva contra ese tipo de pronunciamientos a tres casos: A) inobservancia manifiesta de las formas sustanciales prescriptas para el trámite o decisión de la causa, B) violación de la ley o C) arbitrariedad."

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