“LUCERO BUSTAMANTE, Carlos Adrián y otros s/infr. art. 82 del C.C.”
La fiscalía apeló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 17 del Código Contravencional respecto a la reincidencia. La Cámara de Apelaciones revocó dicha declaración, sosteniendo que la reincidencia no vulnera el principio de acto ni el ne bis in idem.
¿Quién es el actor?
Fiscalía
¿A quién se demanda?
Carlos Adrián Lucero Bustamante y otros
- Objeto de la demanda: Inconstitucionalidad del artículo 17 del Código Contravencional
- Decisión del tribunal: Revocación de la declaración de inconstitucionalidad
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito." "El núcleo de la mencionada garantía radica en la imposibilidad de efectuar un nuevo juzgamiento, es decir, la reiteración de las fases que componen un proceso desde su investigación hasta su culminación por medio de una sentencia firme." "Por tanto, la reincidencia, en los términos del art. 17, CC, no compone un juicio respecto de la personalidad del procesado, ni afecta al ne bis in idem."
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