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Causa Nº 16316-02-00/14, “R, L s/art. 1 LN 13.944”

La pretensa querellante apeló la decisión que rechazó su solicitud de ser tenida como parte querellante por extemporaneidad. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución del Juez de Grado, argumentando que el plazo para constituirse como querellante había vencido.

Recurso de apelacion Parte querellante Extemporaneidad Inconstitucionalidad Derecho de defensa Plazos procesales Jurisprudencia Codigo procesal penal Menores de edad Resolucion judicial

Actor: Sra. A. G. Demandado: Juez de Grado, Dr. Norberto Luis Circo. Objeto: Ser tenida como parte querellante. Decisión: Se confirma el rechazo de la solicitud de la Sra. G.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presentación de la pretensa querellante resulta palmariamente extemporánea conforme lo previsto en el art. 11 CPPCABA". Además, se señala que "la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico".

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