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INCIDENTE EN AUTOS RODRIGUEZ LUNA, Odalkis y otros s/infr. art. 189 bis C.P.

La defensa solicitó la nulidad de la requisitoria en el marco de un proceso contravencional. La Cámara de Apelaciones resolvió apartar a la jueza interviniente y devolver el legajo para adecuar el contenido a lo decidido previamente.

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¿Quién es el actor?

Defensa Oficial

¿A quién se demanda?

Juzgado N° 8, Dra. Natalia Molina
- Objeto de la demanda: Nulidad de la requisitoria
- Decisión del tribunal: Se remite el legajo al Juzgado N° 5 y se aparta a la Dra. Molina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial se encuentra reconocido constitucionalmente en el artículo 13.3 de la Constitución de la CABA, por lo que los actos del proceso contravencional de ningún modo pueden vulnerar tal garantía." "Se impone la devolución de la causa a la titular del Juzgado N° 5 del fuero a fin de que arbitre los medios necesarios para que el contenido de la pieza requisitoria en cuestión se adecúe a lo decidido por la Alzada." "Deberá apartarse a la mentada Magistrada, y proceder a la designación de un nuevo Juez a fin de llevar a cabo el debate oral."

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