Causa Nº 21365/2016-0 “Autoridades y/o Empleados del Instituto Geriátrico Santa Ana s/ art. 106, Abandono de Personas- C. Penal”-Apelación- Sala II
El Fiscal apeló la decisión que no hizo lugar a la solicitud de incompetencia en un caso de abandono de personas. La Cámara de Apelaciones confirmó la competencia del fuero, argumentando que existían elementos suficientes para calificar el hecho.
¿Quién es el actor?
Dr. Luis Alcides Arnaudo, Fiscal Coordinador de la Unidad de Intervención Temprana.
¿A quién se demanda?
Autoridades y/o Empleados del Instituto Geriátrico Santa Ana.
- Objeto de la demanda: Solicitud de incompetencia en la investigación por abandono de personas.
- Decisión del tribunal: Se confirma la competencia del fuero local para entender en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La denuncia efectuada por la Sra. Nilda Hydee Baldino persigue establecer si en razón de su edad avanzada y delicado estado de salud, durante su estadía en el geriátrico de esta ciudad le brindaron los debidos cuidados." "Se impone entonces la homologación del auto recurrido." "Toda declaración de incompetencia debe hallarse precedida de la investigación necesaria para encuadrar el caso en algún tipo penal determinado."
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