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Causa Nº 17045/2016-0 “Dalla Costa, Rodolfo s/ inf. art. 82, 83 CC y 183 CP”

El denunciante apeló el rechazo de su pedido de ser considerado parte querellante en un caso de daños. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de la juez de primera instancia, argumentando que no se configuró el delito de daño por falta de dolo directo.

Recurso de apelacion Danos Dolo directo Querellante Ley de faltas Atipicidad Jurisprudencia Responsabilidad civil Denuncia Causa penal


¿Quién es el actor?

Jorge Cuttat

¿A quién se demanda?

Rodolfo Dalla Costa (Boda S.A.)
- Objeto de la demanda: Ser considerado parte querellante en un caso de daños.
- Decisión del tribunal: Se confirmó el rechazo del pedido de ser parte querellante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La no realización de la audiencia que prevé el art. 11 CPPCABA, no está prevista bajo sanción de nulidad... corresponde confirmar la decisión apelada, que no hizo lugar al pedido de ser tenido por parte querellante." "La conducta que el apelante pretende imputar, no cumple con la exigencia prevista por el tipo subjetivo propio del delito de daño, porque de las circunstancias del caso denunciadas surge que no existió dolo directo." "Resultaría ilógico suponer que Dalla Costa podía conocer que si se encendían los aires de refrigeración... esto provocaría que se desprendan los azulejos del baño de la casa del denunciante."

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