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Causa Nº 25524-01-CC/11, “C, P. F s/art(s). 149 bis CP”

El apelante cuestionó la revocación de la condicionalidad de una pena de prisión de 8 meses impuesta por amenazas simples. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión del juez de grado, argumentando que el condenado no fue notificado personalmente de la firmeza de la sentencia.

Recurso de apelacion Condicionalidad de pena Notificacion personal Derecho de defensa Debido proceso Amenazas simples Prescripcion de pena Cumplimiento de pena Juzgado pcyf Ciudad de buenos aires


¿Quién es el actor?

P. F. C.

¿A quién se demanda?

Juzgado PCyF n° 7
- Objeto de la demanda: Revocación de la condicionalidad de la pena de prisión.
- Decisión del tribunal: Se revoca la revocación de la condicionalidad de la pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda sentencia condenatoria debe notificarse personalmente al imputado... toda vez que ello no ocurrió no es posible revocar la condicionalidad de la pena dispuesta... no puede exigírsele el cumplimiento de un curso de acción que no conocía."

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