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CLIDA INGENIERIA AMBIENTAL SA (RES. N°502) CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

CLIDA INGENIERIA AMBIENTAL SA impugnó la Resolución N°502 del Ente Único Regulador de Servicios Públicos, que le impuso una multa. La Cámara de Apelaciones declaró insustancial la medida cautelar solicitada, al no ser necesaria su suspensión.

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¿Quién es el actor?

CLIDA INGENIERIA AMBIENTAL SA

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución N°502 que impuso una multa de $69.511.
- Decisión del tribunal: Se declaró insustancial la medida cautelar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, cabe concluir en que, si bien hasta la oportunidad en que se modificó el artículo 21 aludido podía entenderse que el EURSPCABA estaba habilitado para ejecutar las multas que imponía sin la necesidad de aguardar hasta que estuviera ejecutoriado el acto administrativo en el que se había determinado la sanción... no resulta necesario el otorgamiento de una medida cautelar tendiente a suspender la ejecución de la multa en cuestión en tanto la parte demandada se encuentra imposibilitada de accionar hasta tanto se encuentre ejecutoriada la resolución en la que se dispuso."

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