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RIGHETTI JUAN PABLO CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE AMPARO

El Sr. Juan Pablo Righetti promovió acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 3021 y ejercer el derecho a la libre opción de obra social. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la exclusión de jubilados es discriminatoria e inconstitucional.

Amparo -- inconstitucionalidad Obra social Jubilados Derecho a la salud Discriminacion Libre opcion Ley 3021 Ciudad autonoma de buenos aires Seguridad social Derechos humanos


¿Quién es el actor?

Juan Pablo Righetti

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA)
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 3021 y permitir la libre opción de obra social.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 3021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 3 de la ley 3021, en cuanto excluye a los afiliados pasivos de la posibilidad de opción resulta inconstitucional...". Además, se sostiene que "la disposición aludida hace uso de un criterio de exclusión discriminatorio e irrazonable".

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