CLIDA INGENIERIA AMBIENTAL SA (RES. 029, 037 Y 046) CONTRA ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
CLIDA Ingeniería Ambiental SA interpuso un recurso directo contra el Ente Único Regulador de Servicios Públicos por la declaración de negligencia en la producción de prueba. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso, considerando que la actora no demostró interés en la producción de la prueba ofrecida.
Actor: CLIDA Ingeniería Ambiental SA Demandado: Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la CABA Objeto: Declaración de negligencia en la producción de prueba Decisión: Se declaró negligente a la actora en la producción de la prueba informativa
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La negligencia en la producción de la prueba consiste, en términos generales, en la falta de realización en tiempo oportuno de las medidas necesarias tendientes a obtener la prueba por parte de quien la ofreció." "En atención al tiempo transcurrido, corresponde declarar negligente a la actora en su producción." "Se tuvo por desistido este medio probatorio a expreso pedido del Ente."
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