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Causa Nº 21004/2016-1 “Guzman Ortega, Arcenio Manuel s/art. 111 CC”

Se planteó un incidente para dirimir el conflicto entre los Juzgados Nº 26 y 2 respecto a la formación del legajo de juicio. La Cámara de Apelaciones resolvió que corresponde la remisión de las actuaciones al Juzgado Nº 2 para continuar con el trámite.

Incidente Conflicto de competencia Juzgado penal Remision de actuaciones Imparcialidad Legajo de juicio Codigo contravencional Ley 12 Juzgado n? 26 Juzgado n? 2


¿Quién es el actor?

Juzgado Nº 26

¿A quién se demanda?

Juzgado Nº 2
- Objeto de la demanda: Conflicto sobre la formación del legajo de juicio en un caso contravencional.
- Decisión del tribunal: Se dispone la remisión de las actuaciones al Juzgado Nº 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 45 de la ley 12 resulta claro y completo en cuanto a que deben remitirse las actuaciones y no un nuevo legajo de juicio." "La imparcialidad no puede verse afectada por el mero hecho de que el Juez reciba las actuaciones, ya que, en efecto, ello es lo que la propia norma establece."

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