LEGAJO DE JUICIO en autos B., E. R. s/art(s). 183 y 149bis parr 1, Amenazas – CP (p/ L 2303)
La Sra. Fiscal interpuso recurso de apelación contra la decisión que declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó a B., E. R. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución, argumentando que la acción penal había prescripto conforme a los plazos establecidos.
¿Quién es el actor?
Sra. Fiscal
¿A quién se demanda?
B., E. R.
- Objeto de la demanda: Acción penal por amenazas y daños.
- Decisión del tribunal: Se confirma la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento de B., E. R.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo de la prescripción de la presente acción penal se encuentra fijado, por el Código Penal de la Nación, en dos (2) años... el curso de la prescripción de la acción se suspende desde la concesión de la probation hasta su efectiva revocación... desde el último hito interruptivo... hasta la revocación del instituto... el tiempo acontecido ha superado ampliamente los 2 años establecidos como el máximo de la pena prevista para los ilícitos enrostrados."
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