Causa Nº 8761/2017 “Craveri S.A.I.C s/art. 2.2.3 Ley 451”- Apelación
La firma Craveri S.A.I.C apeló la nulidad de una notificación que la tuvo por desistida de su solicitud de juzgamiento. La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas declaró la nulidad de la notificación y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen para que se intime a la infractora.
¿Quién es el actor?
Craveri S.A.I.C
¿A quién se demanda?
Unidad Administrativa de Control de Faltas
- Objeto de la demanda: Nulidad de la notificación que tuvo por desistida la solicitud de juzgamiento.
- Decisión del tribunal: Se declaró la nulidad de la notificación y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No puede considerarse hábil la cédula cursada a los efectos de notificar el auto en cuestión, en razón de que no existe constancia fehaciente alguna de que se le haya hecho saber al impugnante el emplazamiento y la consecuencia de su falta de presentación."
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