R▯ G, I▯ O▯ SOBRE 65 BIS - ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO Número: IPP 12859/2017-0 CUIJ: IPP J-01-00018661-5/2017-0
La defensa apeló la nulidad de la inspección policial del teléfono celular en un caso de acoso sexual. La Cámara de Apelaciones revocó la nulidad de la inspección y la extracción de información, argumentando que no se vulneraron garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial.
¿A quién se demanda?
Estado (representado por la fiscalía).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la inspección policial y extracción de información del teléfono celular.
- Decisión del tribunal: Se revocó la nulidad de la inspección y la extracción de información.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El material inspeccionado por el personal policial consiste en videos e imágenes, almacenados en la memoria de un teléfono celular, es decir, no se trata de correspondencia, ni de comunicaciones." "El art. 230 bis, CPPN, determina que: '[l]os funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo...'" "La medida ordenada consistió en copiar los videos e imágenes almacenados en la memoria del dispositivo electrónico... lo que sería asimilable a una cámara de video."
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