INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS ‘L, N. F s/ art. 149 bis CP’
La Fiscalía interpuso un incidente de apelación contra la decisión que no declaró la incompetencia del Juzgado en lo Penal. La Cámara resolvió tener por desistido el recurso, considerando que la Fiscalía de Cámara se encuentra facultada para desistir de la intervención previa.
- Quién demanda: Fiscalía de grado
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la decisión que no declaró la incompetencia del Juzgado
¿Qué se resolvió?
Se tiene por desistido el recurso de apelación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de las razones invocadas... corresponde tener por desistido el recurso." "La Fiscalía de Cámara se encuentra facultada para desistir la intervención que el MPF haya tenido en instancias anteriores mediante dictamen fundado."
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