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Club Ferro Carril Oeste s/art. 1472:73 Violar clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa - CC

La defensa del Club Ferro Carril Oeste apeló la modificación del lugar de tareas comunitarias impuesta por el juez. La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas declaró inadmisible el recurso por no generar un agravio irreparable.

Incidente Modificacion de lugar Tareas comunitarias Suspension del proceso Agravio irreparable Derecho de defensa Principio de legalidad Acuerdo de partes Control judicial Constitucion nacional


¿Quién es el actor?

Club Ferro Carril Oeste

¿A quién se demanda?

Juez que homologó el acuerdo de suspensión del proceso a prueba
- Objeto de la demanda: Modificación del lugar de tareas comunitarias
- Decisión del tribunal: Se declara inadmisible el recurso de apelación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión cuestionada no genera agravio irreparable alguno en razón de que lo ordenado por la jueza obedeció a la necesidad de mantener el espíritu de la suspensión del proceso a prueba." "La defensa no expuso en su escrito recursivo ningún motivo que tornara a la regla de conducta de imposible acatamiento." La Dra. Silvina Manes disiente, argumentando que el cambio de lugar afecta la efectividad de las tareas comunitarias pactadas.

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