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GUEVARA, JUAN CARLOS s/art. 1472:111 Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes

El apelante cuestionó la comunicación al Poder Ejecutivo tras su sobreseimiento en un caso de conducción con alcohol en sangre. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la notificación no vulnera el principio de inocencia.

Recurso de apelacion Conduccion Alcohol en sangre Sobreseimiento Comunicacion al poder ejecutivo Principio de inocencia Codigo contravencional Sancion Jurisprudencia Derecho administrativo


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Guevara

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Cuestionar la comunicación al Poder Ejecutivo tras su sobreseimiento por conducción con alcohol.
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión de la juez de grado de comunicar al Poder Ejecutivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La notificación prevista en el art. 45 in fine del CC, es constitucional, dado que no vulnera la garantía de juicio previo ni el principio de inocencia." "La mera comunicación a la administración del acuerdo de suspensión realizado, no configura una sanción propiamente dicha."

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