CAUSA Nº 1139/2017-0 “Becci, Daiana s/art. 111 CC”
La defensa apeló la decisión de la jueza de primera instancia que comunicó al Poder Ejecutivo la resolución de sobreseimiento de Daiana Becci por conducir con exceso de alcohol en sangre. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la comunicación no vulnera el principio de inocencia.
¿Quién es el actor?
Daiana Becci
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Impugnación de la comunicación al Poder Ejecutivo sobre el sobreseimiento por conducción con alcohol en sangre.
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión de la jueza de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La notificación prevista en el art. 45 in fine del CC, es constitucional, dado que no vulnera la garantía de juicio previo ni el principio de inocencia." "La decisión que ordene desaplicar una norma vigente inequívocamente aplicable al caso es arbitraria." "La comunicación a la administración no configura una sanción propiamente dicha, sino la noticia que a los fines de que la administración proceda conforme las previsiones del articulado en materia de tránsito y transporte."
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